Otra del partido socialista "ojala no nos demanden por hacerlo publicar"
CARTA RECIBIDA DESDE EL PODER JUDICIAL EL 28 DE MAYO DE 2006 A DIRIGENTES SOCIALES QUE ESTÁN LUCHANDO POR EL DERECHO DE UNA VIVIENDA DIGNA EN PEÑALOLÉN.
LA PRESENTE ES LA NOTIFICACIÓN, AL FINAL ENTREGARÉ OPINIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS :
PODER JUDICIAL
APRUEBA ART. 392
linostroza@minpublico.cl
A todo:
Atendida la presentación del Ministerio Público, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Pela, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve:
I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por el Fiscal Adjunto, en contra de los imputado(a)s
DELITO NOMBRE IMPUTADO MULTA GRADO PARTICIPACION
Desórdenes públicos 0014187649-kPeña Miranda Claudia Francisca 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0014158279-8Lártiga Pinilla Claudia Andrea 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0013695066-5Ogalde Gonzalez Edgar Gonzalo 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0014174460-7Gonzalez Castro Guillermo Abrahan 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0017536337-8Guanca Vallejos Lautaro Marcelino 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0015970520-kVergara Mora Michel Antonio 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0013831749-8Saez Valdebenito Cristóbal Salvador 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0016647689-5Villagra Vargas José Esteban 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0013277242-8Silva Mora Samuel Jesús 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0008638678-kOrellana Gamboa María Elena 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0014270291-6Huentel Curihual María Magdalena 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
Desórdenes públicos 0011802106-1Curiqueo Alonso Rosa Irene 1 Unidad Tributaria Mensual Autor.
II.- La multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio de formulario Nº 10, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, copia del cual deberá ser presentado al tribunal dentro del quinto día efectuado el pago, bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta. Si el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, , deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago.
III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el(ll) imputado(a) podrá reclamar del requerimiento señalado en el motivo primero de esta resolución y de la imposición de la multa o de su monto, caso en el cual se citará a juicio.
IV.- Si el(la) condenado(a) no paga la multa total o con el descuento indicado, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de UTM, no excediendo la prisión más de seis meses.
v.- Dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal
Notifíquese personalmente a el(la) imputado(a), al Ministerio Público por correo electrónico y a la víctima, si la hubiere, por carta simple
RUC 0500687983-9
RIT 4882 - 2006
Pronunciada por don (ña) GUILLERMO EDUARDO DE LA BARRA DUNNER, Juez de Garantía de Santiago.
En Santiago., a quinde de Mayo de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
EN LO PRICIPAL: REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO MONITORIO;
OTROSÍ: NOTIFICACIONES.
Sr. Juez de Garantía (7º de Santiago)
LUIS GUILLERMO HINOSTROZA ZAPATA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de MENORES, CUASIDELITOS Y FALTAS, domiciliado en esta ciudad, CENTRO DE JUSTICIA, AV. PEDRO MONTT Nº 1606, en causa RUC Nº0500687983-9, a US. Respetuosamente digo:
Interpongo requerimiento en procedimiento monitorio en contra de Peña Miranda Claudia Francisca, ignoro profesión u oficio, Lártiga Pinilla Claudia Andrea, ignoro profesión u oficio, Ogalde Gonzalez Edgar Gonzalo, ignoro profesión u oficio, Gonzalez Castro Guillermo Abrahan, ignoro profesión u oficio, Guanca Vallejos Lautaro Marcelino, ignoro profesión u oficio, Vergara Mora Michel Antonio, ignoro profesión u oficio, Saez Valdebenito Cristóbal Salvador, ignoro profesión u oficio, Villagra Vargas José Esteban, ignoro profesión u oficio, Silva Mora Samuel Jesús, ignoro profesión u oficio, Orellana Gamboa María Elena, ignoro profesión u oficio, Huentel Curihual María Magdalena, ignoro profesión u oficio, Curiqueo Alonso Rosa Irene, ignoro profesión u oficio.
a.- Hechos:
EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:40 HORAS, LOS REQUERIDOS, ANTES INDIVIDUALIZADOS, INGRESARON A VIVA FUERZA A LA SEDE DEL PARTIDO SOCIALISTA UBICADA EN CALLE PARIS Nº 673, COMUNA DE SANTIAGO, INSTALÁNDOSE EN EL LUGAR Y NEGÁNDOSE A HACER ABANDONO DEL INMUEBLE, MOTIVO POR EL CUAL Y A SOLICITUD DE OSVALDO ANDRADE LARA, ABOGADO Y VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO SOCIALISTA, PERSONAL DE CARABINEROS DE DOTACIÓN DE LA CUARTA COMISARÍA DE SANTIAGO, INGRESÓ AL INTERIOR DEL RECINTO Y PROCEDIÓ A LA DETENCIÓN DE ESTAS PERSONAS TRASLADÁNDOLAS HASTA LA UNIDAD POLICIAL.
b.- Calificación Jurídica:
Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumación y en el ha cabido participación criminal a los requeridos en calidad de autores.
c.- Circunstancias Modificatorias a Responsabilidad Penal:
A juicio de esta Fiscalía, respecto de los requeridos no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
d.- Fundamentos:
La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación.
1.- Parte policial Nº 03913 de fecha 22 de Diciembre de 2005, proveniente de la Cuarta Comisaría de Santiago, en el cual se da cuenta de cómo los requeridos ingresaron a la fuerza hasta dependencias del partido socialista negándose a salir del recinto, provocando que el vicepresidente del partido autorizara el ingreso del personal policial quien procedió a su detención.
2.- Autorización escrita prestada por el vicepresidente del partido socialista OSVALDO ANDRADE LARA, para el ingreso del personal policial a las dependencias del partido para hecer desalojo de los requeridos, de fecha 21 de Diciembre de 2005.
3.- Disco compacto en el que se contienen fotografías digitalizadas de alguno de los requeridos en esta presentación.
4.- Declaración de Don OSVALDO RAÚL ANDRADE LARA, prestada ante el fiscal, donde relata el hecho que los detenidos junto a otros grupo de personas ingresaron a la sede del partido socialista con gritos, arrumbaron sillas en la escala y una pareja subió al tercer piso donde desplegaron un lienzo.
e.- Pena solicitada:
El Ministerio Público solicita como pena para cada uno de los requeridos por esta falta la de multa de una Unidad Tributaria Mensual.
POR TANTO,
y conforme a lo dispuesto en el artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal. 1, 3, 7, 14 Nº 1, 21, 49, 50, 60, 70 y 495 Nº 1 del Código Penal.
RUEGO A US, se sirva tener por presentado este requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado ya individualizado y acogerlo a tramitación, condenando a la pena solicitada, con costas.
OTROSÍ: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 y siguiente del Código Procesal Penal, ruego a S. S. Se sirva tener presente que el Ministerio Público solicita que las notificaciones en esta causa se le practiquen vía correo electrónico a las siguientes direcciones: linostroza@minpublico.cl, fggarcia@minpublico.cl y fcn@minpublico.cl
Nos parece irritante que conspicuos militantes del Partido Socialista osen demandar a pobladores honestos que están luchando producto que sus políticas habitacionales, primero nos obligan a pelear por la vivienda, luego usan la represión y usan a Carabineros para ser testigos y acusadores.
El Partido Socialista en cuyo seno milita la Señora Sonia Thorne, Ministra que administró una política habitacional mala, hoy nos demanda!!!, ¡¡¡¡¡¡el ladrón detrás del Juez!!!!!!!
Lamentamos mucho que la justicia chilena sea manoseada por estos personajes de la política chilena, ¡¡¡¡¡¡¡¡el Vicepresidente de los Socialistas!!!!!!!!!, que pasa en Chile, que diría el Compañero Allende, seguro s avergonzaría de la nueva línea política del Partido, ¿Cómo es posible que sean militantes del Partido Socialistas ustedes, que lo que hacen es administrar un modelo nefasto, injusto y antidemocrático y así lo están expresando los Estudiantes de Chile; ¡¡¡A Señores Socialistas!!!!, ¿A cuántos estudiantes van a demandar por luchar contra una política de educación mala y que ustedes administran?
No faltarán los patudos que digan que están en contra de estas políticas, pero ya llevan 17 años (los mismos que la Dictadura), y lo que han hecho se han llenado los bolsillos, y nos han obligado a vivir una pesadilla, en todas las áreas sociales, obligan a los jóvenes a pelear, los reprimen las Fuerzas Especiales de Carabineros, y luego hacen un análisis desde el calor de sus casas.
VÁYANSE DEL PAÍS, DEJENNOS SOLOS NO MAS




